Las comisiones de estudio se seguirán tramitando de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes, en especial el Decreto 2771 de 1984.
Para los efectos del presente Decreto, se consideran comisiones de estudio aquellas cuya duración exceda de treinta (30) días o se otorguen al comisionado para recibir entrenamiento de cualquier índole.