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Article 6

º

Decreto 134 de 1985 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

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01

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º. A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes, que más adelante se enumeran, se determinarán así

1.

La asignación básica, según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo estipulado en el artículo 1º del presente Decreto.

2.

Los porcentajes, liquidados sobre la asignación básica recibida a 31 de diciembre de 1984, conforme a lo estipulado en el artículo 1º del Decreto 456 de 1984, así

a)

Supervisor de Educación y Jefes de Distrito del Mapa Educativo, el 40%.

b)

Directores de Núcleo de Desarrollo del Mapa Educativo el 35%;

c)

Vicerrectores Académicos de los INEM, el 25%;

d)

Vicerrectores Académicos de los ITA, Jefes de Unidad Docente o de Bienestar Estudiantil de los INEM y Coordinadores Académicos o de Disciplina de los establecimientos que además de educación básica secundaria completa, tengan media vocacional completa, el 20%;

e)

Directores de establecimientos de educación básica primaria, anexos a los establecimientos de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, el 20%;

f)

Los Directores de establecimientos urbanos de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de 11 grupos y acrediten título docente, el 10%;

g)

Los Maestros de práctica docente de los establecimientos de educación básica primaria, anexos a establecimientos de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, siempre y cuando acrediten título docente, y previo estudio de la necesidad real del número de anexos, de conformidad con los criterios que fije el Ministerio de Educación Nacional, el 15%;

h)

Los Maestros de enseñanza preescolar, vinculados antes de 23 de febrero de 1984, el 15%, sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1984, conforme el artículo 1º del Decreto 456 de 1984.

Parágrafo

Los funcionarios docentes que se vinculen o sean ascendidos a partir de la fecha de expedición de este Decreto, a ocupar cualesquiera de los cargos mencionados en el presente artículo devengarán como remuneración mensual únicamente la asignación básica que corresponda a su grado en el escalafón, según el artículo 1º del presente Decreto.

02

Constitutional history

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