º. Créanse los Fondos Regionales de Capitalización Social, como personas jurídicas de derecho privado, que se regirán en su organización y funcionamiento por las normas vigentes para las sociedades administradoras de inversión, salvo lo dispuesto en el presente Decreto; y cuyo objeto será el manejo, aprovechamiento e inversión de los fondos provenientes del ahorro privado constituido por las cesantías de los trabajadores de que trata el presente Decreto.
Article 1
Créanse Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Como Personas Jurídicas De Derecho Privado, Que Se Regirán En Su Organización Y Funcionamiento Por Las Normas Vigentes Para Las Sociedades Administradoras De Inversión, Salvo Lo Dispuesto En El Presente Decreto; Y Cuyo Objeto Será El Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Constituido Por Las Cesantías De Los Trabajadores De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
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