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Article 30

Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Artículo 103 de la Constitución Nacional quedará así: Son facultades de cada Cámara:

1° Elegir el Presidente y los Vicepresidentes para períodos de un año a partir del 20 de julio;

2° Elegir su Secretario General para períodos de dos años a partir del 20 de julio, quien deberá reunirlas mismas calidades señaladas para ser elegido Senador o Representante, según el caso, o haber ocupado en propiedad el mismo cargo;

3° Contestar, o abstenerse de hacerlo, a los mensajes del Gobierno;

4° Pedir al Gobierno los informes escritos o verbales que necesite para el mejor desempeño de su trabajo, o para conocer los actos de la Administración, salvo lo dispuesto en el Artículo 78, ordinal 4º;

5° Proveer los empleos que para el despacho de sus trabajos específicamente haya creado la ley;

6° Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos técnicos oficiales para el mejor desempeño de sus funciones;

7° Organizar su policía interior.

La citación de los Ministros para que concurran a las Cámaras a rendir los informes verbales que éstas le soliciten, deberá hacerse con anticipación no menor de 48 horas y formularse en cuestionario escrito. Los Ministros deberán concurrir y serán oídos precisamente en la sesión para la cual fueron citados, y el debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario.

El Artículo 104 de la Constitución Nacional quedará así:

Las sesiones de las Cámaras serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar, conforme a su reglamento. Habrá sesiones públicas, cuando menos, cuatro veces por semana. Las sesiones de las Comisiones también serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar, conforme al Reglamento de las Cámaras.

02

Constitutional history

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