El Director General de Aduanas, en su calidad de representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas, podrá delegar en el Subdirector del Fondo Rotatorio de Aduanas o en los Administradores de Aduana, la venta de las mercancías perecederas y que corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, a que se refieren los artículos 2°, 18 y 32 y la destrucción de mercancías conforme al artículo 23 del presente Decreto.
Article 35
El Director General De Aduanas, En Su Calidad De Representante Legal Del Fondo Rotatorio De Aduanas, Podrá Delegar En El Subdirector Del Fondo Rotatorio De Aduanas O En Los Administradores De Aduana, La Venta De Las Mercancías Perecederas Y Que Corren El Riesgo De Deterioro O De Causar Daños A Otros Efectos Depositados, A Que Se Refieren Los Artículos 2°, 18 Y 32 Y La Destrucción De Mercancías Conforme Al Artículo 23 Del Presente Decreto
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.