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Article 6

Ley 55 de 1922 · por la cual se ceden baldíos a los Departamentos con destino a la fundación de colonias penales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los terrenos cedidos o que se cedan a los Departamentos para colonias penales les deberán ser aplicados al exclusivo fomento de ellos, ya por adjudicaciones parciales, a los mismos penados que cumplan su condena y continúen beneficiando las tierras como cultivadores durante un término no menor de dos años, y ya por venta en lotes no mayores de cien (100) hectáreas, a personas jurídicas o naturales que las adquieran para explotaciones agrícolas o industriales, siendo entendido que en este último caso en las ventas de lotes se dejaran porciones intermedias que solo podrán ser cedidas a los penados, y que el producto de las ventas se aplicara al exclusivo beneficio y fomento de la respectiva colonia.

Parágrafo

Las Asambleas Departamentales reglamentaran por medio de ordenanzas el régimen de las colonias, las cesiones a los penados de las porciones de terrenos que estos hayan cultivado y continúen cultivando, y la venta que pueda hacerse a personas naturales o jurídicas en conformidad con el primer inciso de este artículo.

Estos reglamentos, una vez expedidos por las Asambleas, necesitaran para su ejecución la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, quien la impartirá una vez que tales reglamentos se encaminen a la unificación de los sistemas nacionales sobre colonias penales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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