JurídicoESEN

Article 14

Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Requisitos . Además de los requisitos exigidos en el artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993, la autorización de funcionamiento de que trata el presente decreto, será concedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en tanto se acredite lo siguiente: a) Que se haya obtenido o solicitado simultáneamente con la autorización de funcionamiento, el reconocimiento de personería jurídica a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como la aprobación de sus estatutos. b) Que los estatutos de la sociedad contengan adicionalmente

1.

Los derechos que la sociedad gestionará en nombre de sus socios y representados.

2.

Los derechos y obligaciones de los socios de conformidad con el monto de sus recaudaciones.

3.

Normas que permitan el fácil ingreso de titulares de derechos y una adecuada participación en la sociedad; c) Que la sociedad sea suscrita por el representante legal de la sociedad de gestión; d) Que se alleguen las hojas de vida de los miembros principales y suplentes del consejo directivo, presidente, gerente, comité de vigilancia, secretario, tesorero, revisor fiscal, de los delegados seccionales, si los hubiere, y en general de las personas vinculadas con las actividades de la sociedad y que la Dirección Nacional de Derecho de Autor considere pertinente; e) Que se acredite que todas y cada una de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de los asociados, se encuentran debidamente documentadas, entendiéndose por documentación, lo siguiente: 1. Nombre de las obras, identificación del autor, intérpretes o ejecutantes y productor de fonogramas, en relación con sus obras, interpretaciones y fonogramas, respectivamente. 2. Completa identificación de los derechohabientes correspondientes a través del acto que los acredite como tales. 3. Definición de las reglas de intercambio de documentación e información entre las sociedades de gestión que representen; f) Que se alleguen las tarifas o aranceles a cobrar por las diversas utilizaciones de obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas; g) Que se suministren los sistemas de liquidación y reparto de las remuneraciones que se recauden por la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas adminstrados; y se indique las fechas en que la sociedad efectuará dichos repartos; h) Que se acompañen por lo menos los reglamentos de previsión social, contabilidad, tesorería, cartera, recaudación y distribución, entre otros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 162 de 1996