º. Los lotes o parcelas que se adjudiquen a los colonos de acuerdo con el artículo 7º., lo mismo que la casa, muebles, semovientes, mejoras y demás elementos que le suministre el Gobierno, no podrán ser enajenados, hipotecados ni gravados en ninguna forma por el colono mientras éste adeude al Gobierno cualquier suma por razón de los créditos de que trata el artículo 7º., y en la resolución de adjudicación se impondrá al colono la obligación de constituir hipoteca sobre el terreno que se le adjudica y sobre sus anexidades, obligación cuyo incumplimiento constituirá una condición resolutoria tácita de la adjudicación. El registro del titulo de adjudicación sólo podrá hacerse simultáneamente con el de la hipoteca.
Decreto 839 de 1928 →In force
Article 9
Los Lotes O Parcelas Que Se Adjudiquen A Los Colonos De Acuerdo Con El Artículo 7º
Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.