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Article 9

Los Lotes O Parcelas Que Se Adjudiquen A Los Colonos De Acuerdo Con El Artículo 7º

Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923

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Text of the article

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º. Los lotes o parcelas que se adjudiquen a los colonos de acuerdo con el artículo 7º., lo mismo que la casa, muebles, semovientes, mejoras y demás elementos que le suministre el Gobierno, no podrán ser enajenados, hipotecados ni gravados en ninguna forma por el colono mientras éste adeude al Gobierno cualquier suma por razón de los créditos de que trata el artículo 7º., y en la resolución de adjudicación se impondrá al colono la obligación de constituir hipoteca sobre el terreno que se le adjudica y sobre sus anexidades, obligación cuyo incumplimiento constituirá una condición resolutoria tácita de la adjudicación. El registro del titulo de adjudicación sólo podrá hacerse simultáneamente con el de la hipoteca.

02

Constitutional history

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