Si al efectuarse el control de entrada la autoridad migratoria procede al rechazo o inadmisión de un pasajero, según las causales establecidas en este Decreto, la empresa transportadora o en su defecto la agencia propietaria o consignataria, o su representante, quedará obligada a retomarlo por su cuenta al país de procedencia o de origen, o a un tercer país que lo acepte. De no ser posible el retorno inmediato, los responsables asumirán los gastos de permanencia que se generen.
Article 186
Si Al Efectuarse El Control De Entrada La Autoridad Migratoria Procede Al Rechazo O Inadmisión De Un Pasajero, Según Las Causales Establecidas En Este Decreto, La Empresa Transportadora O En Su Defecto La Agencia Propietaria O Consignataria, O Su Representante, Quedará Obligada A Retomarlo Por Su Cuenta Al País De Procedencia O De Origen, O A Un Tercer País Que Lo Acepte
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
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