Hecho el pago de todos los gastos que en la jurisdicción de cada Intendencia ocasione el cumplimiento de las Leyes 4 y 18 de 1907, los cuales se harán de lo que se produzca de la renta de navegación fluvial, el saldo líquido que deje dicha cuenta se destinará exclusivamente á las obras y trabajos que hayan necesidad de hacer en las respectivas vías fluviales, para mejorarlas y evitar los peligros de la navegación de ellas. Si no hubiere obras ó trabajos que ejecutar el Gobierno determinará el destino que deba darse á dicho salto.
Article 68
Hecho El Pago De Todos Los Gastos Que En La Jurisdicción De Cada Intendencia Ocasione El Cumplimiento De Las Leyes 4 Y 18 De 1907, Los Cuales Se Harán De Lo Que Se Produzca De La Renta De Navegación Fluvial, El Saldo Líquido Que Deje Dicha Cuenta Se Destinará Exclusivamente Á Las Obras Y Trabajos Que Hayan Necesidad De Hacer En Las Respectivas Vías Fluviales, Para Mejorarlas Y Evitar Los Peligros De La Navegación De Ellas
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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