Articulo 23. El pago del subsidio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 29 de 1973 se efectuará por mensualidades vencidas, pero su liquidación se hará para períodos anuales anticipados. Se considera como anualidad la que empieza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. Por lo tanto, en el evento en que durante el curso de un año se creare una Notaría, el Notario no tendrá derecho, en la parte de dicho año a subsidio ni tendrá la obligación de pagar-aportes al Fondo. Las escrituras otorgadas durante los meses servidos, se tendrán como base proporcional para fijar la cuantía del aporte al Fondo y del subsidio, si a éste hubiere lugar.
Decreto 27 de 1974 →In force
Article 23
El Pago Del Subsidio A Que Se Refiere El Artículo 14 De La Ley 29 De 1973 Se Efectuará Por Mensualidades Vencidas, Pero Su Liquidación Se Hará Para Períodos Anuales Anticipados
Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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