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Article 3

º El Valor Liquidado Por Concepto De Auxilio De Cesantía Se Consignará En El Fondo De Cesantía Que El Trabajador Elija, Dentro Del Término Establecido En El Ordinal 3º Del Artículo 99 De La Ley 50 De 1990

Decreto 1176 de 1991 · por el cual se reglamentan el parágrafo del artículo 98 y artículo 99 de la ley 50 de 1990.

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01

Text of the article

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º El valor liquidado por concepto de auxilio de cesantía se consignará en el fondo de cesantía que el trabajador elija, dentro del término establecido en el ordinal 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. El valor liquidado por concepto de intereses, conforme a lo establecido en la Ley 52 de 1975, se entregará directamente al trabajador dentro del mes siguiente a la fecha de liquidación del auxilio de cesantía.

Parágrafo

La liquidación definitiva del auxilio de cesantía de que trata el presente artículo, se hará en la forma prevista en los artículos 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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