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Article 12

Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art 12. Las multas a los camioneros serán impuestas y fijada su cuantía por el Caminero Jefe respectivo, sujetándolas a la aprobación de Ingeniero; las que deban ser impuestas a los Camineros Jefes serán decretadas y determinadas por el Ingeniero, mediante la aprobación del Gobernador; las relativas al Ingeniero, por el Gobernador, con la aprobación del Ministerio de Obras públicas, y las en que incurran los particulares serán impuestas y fijada su cuantía por el alcalde del Municipio a que corresponda el trayecto de camino respectivo, mediante el denuncio de un caminero, verificado a satisfacción de la autoridad mencionada. El cobro de las multas relativas a los empleados será hecho por la deducción de los respectivos sueldos, y de las de los particulares por el Alcalde que las impuso, quien deberá remitirlas al Administrador de Hacienda Nacional correspondiente.

02

Constitutional history

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