°. La C.N.C.A., con base en lo dispuesto en este decreto y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos que serán objetos del Incentivo, tomando en cuenta, para ello, que su finalidad sea mejorar el pie de cría ganadero en condiciones de competitividad y garantizar la sostenibilidad de la actividad ganadera de manera duradera. Los proyectos de inversión deberán ser viables técnica, financiera y económicamente, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a mejorar el pie de cría ganadero, con independencia del Incentivo a la Capitalización Ganadera.
Decreto 1615 de 1998 →In force
Article 3
La C
Decreto 1615 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Mediana y Pequeña Producción Ganadera.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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