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Article 22

Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con el Decreto 434 de 1971, las entidades afiliadas á la Caja Nacional de Previsión, deberán pagar la cuota patronal del 5% de la nómina. La cuota a que se refiere el presente artículo deberá ser girada por los Establecimientos Públicos Nacionales por duodécimas partes. El primer giro deberá cubrir los tres primeros meses del año y debe entregarse antes del 15 de abril. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a que la Contraloría General de la República se abstenga de tramitar giros para gastos de la ciudad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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