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Article 8

Direcciones De Unidad

Decreto 2104 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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°. Direcciones de Unidad . Son funciones de las Direcciones de Unidad, las siguientes

1.

Formular políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de carácter académico-administrativo, que se encarga de la promoción, coordinación y seguimiento de actividades relacionadas con programas para egresados, educación continua y planes de capacitación institucional.

2.

Cumplir con las disposiciones vigentes y direccionamientos del Rector, así como los actos emanados de los consejos Directivo y Académico.

3.

Coordinar los grupos de investigación con los profesores para presentar proyectos en beneficio de la comunidad académica.

4.

Organizar y estructurar con las coordinaciones académicas, los planes de estudio y diseño curricular para los diferentes programas.

5.

Diseñar nuevos programas académicos en concordancia con los requerimientos del sector productivo e industrial a nivel nacional.

6.

Gestionar convenios con el sector productivo, para las prácticas empresariales y elaboración de los trabajos de grado.

7.

Convocar periódicamente a reuniones a las Direcciones de Unidad.

8.

Asistir y participar en los diferentes Consejos y Comités donde tenga asiento.

9.

Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia de la Unidad y resolver consultas de acuerdo con las políticas institucionales de su competencia.

10.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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