° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público, en el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón ochocientos setenta mil ciento treinta y cuatro pesos sesenta y un centavo ($ 1.870,134-61), así; Para emisión de vales de la guerra de 1899 36,930 Para emisión de vales de la guerra de 1895 5,000 Para emisión de bonos colombianos sin interés 3,144 61 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 50,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 100,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Calda 450,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril en el Departamento de Cauca 60,000 Para emisión de libranza del Ferrocarril del Tolima - Huila - Caquetá e Ibagué - Ambalema 300,000 Para emisión de bonos del empréstito para la apertura de las Bocas de Cenizas, de acuerdo con el contrato de fecha 11 de enero de 1923, celebrado en virtud de la Ley 6° de 1921. $ 50,000 Para conservación de ordenes giradas en años anteriores, con imputaciones al Presupuesto especial 15,000 Total $ 1.870.134 61
Article 3
Fíjase El Monto Líquido Del Presupuesto Especial De Crédito Público, En El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, Para La Emisión De Documentos De Deuda De La República, En La Cantidad De Un Millón Ochocientos Setenta Mil Ciento Treinta Y Cuatro Pesos Sesenta Y Un Centavo ($ 1
Decreto 374 de 1923 · Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el año fiscal de 1923
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