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Article 18

Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo asunto de expropiación en casos comunes, debe principiar por una resolución en la que se exprese claramente qué es lo que se debe expropiar, con qué objeto, y con qué motivo. Se expresarán también los pagos que se hayan dado para conseguir lo que se necesita, por contrato libremente celebrado con el respectivo interesado. Esta resolución se dictará, por el Gobierno, si se trata de asunto nacional; por el Gobernador del Departamento, si se tratare de asunto departamental; por el Alcalde, si el asunto es municipal; y en el caso del ordinal 14 del artículo 1, el Ordinario eclesiástico pasará al Gobernador del Departamento respectivo los documentos justificativos de la expropiación, para que este funcionario, en vista de ellos, dicte la resolución a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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