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Article 667

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 667. Decomiso directo. El decomiso directo es el que se realiza simultáneamente con la aprehensión y sólo procederá cuando la causal o causales de aprehensión surgen respecto de las siguientes mercancías:

1.

Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

2.

Hidrocarburos o sus derivados.

3.

Licores, vinos, aperitivos, cervezas, sifones, refajos.

4.

Tabaco, cigarrillos.

5.

Perfumes.

6.

Animales vivos.

7.

Mercancías de prohibida importación.

8.

Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios internacionales.

9.

Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, certificada por la autoridad respectiva.

10.

Mercancías que se encuentren en los demás casos expresamente previstos en el presente Decreto..

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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