En cumplimiento del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, el FONPET deberá efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2016, diferentes a los de Loto en línea, al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31° de la Ley 1438 de 2011 o a quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del FONPET, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 52
En Cumplimiento Del Artículo 147 De La Ley 1753 De 2015, El Fonpet Deberá Efectuar El Giro De Recursos Acumulados En El Sector Salud A 31 De Diciembre De 2016, Diferentes A Los De Loto En Línea, Al Mecanismo Único De Recaudo Y Giro De Que Trata El Artículo 31° De La Ley 1438 De 2011 O A Quien Haga Sus Veces, Correspondiente A Las Entidades Territoriales Para Las Cuales, A Esa Misma Fecha De Corte, Se Haya Determinado La No Existencia De Pasivos Pensionales Del Sector Salud O Que Los Mismos Se Encuentren Totalmente Financiados, De Acuerdo Con El Registro En El Sistema De Información Del Fonpet, Según Los Requerimientos De Cofinanciación Del Gasto Corriente Del Régimen Subsidiado Y La Programación De Caja, Que Establezca El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
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