Los recibos de pagos de impuestos sobre las minas matriculadas, contendrán los datos relacionados con el número y fecha de la matrícula de la mina a que refieran. De estos recibos se enviará un duplicado a la Dirección General de Minas debidamente firmado y sellado por el funcionario expedidor, y otro a la Gobernación respectiva, cuando la mina de que se trate se halle ubicada en un Departamento. De estos recibos se tomará nota en las partidas de matrícula correspondientes, y debidamente legajados se conservarán en el archivo de las oficinas respectivas.
Decreto 837 de 1938 →In force
Article 23
Los Recibos De Pagos De Impuestos Sobre Las Minas Matriculadas, Contendrán Los Datos Relacionados Con El Número Y Fecha De La Matrícula De La Mina A Que Refieran
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
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01
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02
Constitutional history
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