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Article 2

Ley 991 de 2005 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 2º de la Ley 76 quedará así:

Artículo 2º Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:

Promover el respeto a los Derechos Humanos.

Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.

Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.

Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.

Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.

Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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