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Article 3

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

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01

Text of the article

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En los puertos fluviales o marítimos en donde sólo hubiere un Médico, éste en asocio del Alcalde o del la autoridad superior del lugar, o de un ciudadano o dos de los más ilustrados, de la comarca o circunscripción, constituirán la Junta de Salubridad del puerto, y promulgará y hará efectuar las medidas de aislamiento, cuarentena, lazaretos, desinfección, ect., ect., de las personas, inmuebles y lugares contaminados. Todo de acuerdo con las instrucciones y preceptos establecidos por el Consejo Superior de Sanidad a quien se tendrá al corriente de cuanto ocurra y sea de interés en el interior de las poblaciones durante la invasión y curso de la epidemia.

El Consejo Superior de Sanidad y la Juntas Departamentales de Higiene o quien las reemplace, tendrán en cuenta lo dispuesto en la Ley 17 de 1908 , por la cual se aprobó la convención sanitaria de Washington de 14 de octubre de 1905, y se dictaron algunas disposiciones relativas al cumplimiento de ella.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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