°. El impuesto de timbre nacional, establecido en el artículo 1° del Decreto legislativo 1593 de 1966 y adoptado por la Ley 48 de 1968, se causa en el momento de la expedición del recibo de pago del impuesto municipal sobre vehículos automotores de servicio particular, cualquiera sea la denominación que este gravamen tenga.
Article 1
El Impuesto De Timbre Nacional, Establecido En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo 1593 De 1966 Y Adoptado Por La Ley 48 De 1968, Se Causa En El Momento De La Expedición Del Recibo De Pago Del Impuesto Municipal Sobre Vehículos Automotores De Servicio Particular, Cualquiera Sea La Denominación Que Este Gravamen Tenga
Decreto 367 de 1969 · por el cual se reglamenta el Decreto 1593 de 1966 y el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 48 de 1968.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.