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Article 29

Queda Prohibido Hacer En Los Avisos O Prospectos, En La Propaganda Hablada O Escrita En Los Tiquetes Y Envases De Medicamentos, O De Productos Alimenticios O Cosméticos, Indicaciones Destinadas A Llevar Al Ánimo De Los Consumidores La Idea De Que Tales Preparaciones Son Las Únicas Eficaces E Infalibles

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

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01

Text of the article

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Queda prohibido hacer en los avisos o prospectos, en la propaganda hablada o escrita en los tiquetes y envases de medicamentos, o de productos alimenticios o cosméticos, indicaciones destinadas a llevar al ánimo de los consumidores la idea de que tales preparaciones son las únicas eficaces e infalibles. Así mismo prohíbase la publicación de retratos o fotograbados de enfermos, con su nombre propio, como medio de propaganda comercial de drogas, medicamentos o procedimientos médicos. Igualmente queda prohibido hacer afirmaciones falsas o exageradas respecto al origen, procedencia, medio de recolección o preparación de las materias primas con las que se confeccionan los productos, o de sus propiedades terapéuticas. No puede anunciarse ningún medicamento con la promesa de devolver el valor en caso de ser ineficaz.

02

Constitutional history

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