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Article 11

A Medida Que Las Universidades Y Otros Establecimientos Idóneos Estén En Condiciones De Dar La Enseñanza De Que Trata El Artículo 7°, El Gobierno Destacará Periódicamente Grupos De Funcionarios Y De Voluntarios Para Que Reciban Instrucción En Los Cursos O Seminarios Que Se Organicen

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

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01

Text of the article

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A medida que las Universidades y otros establecimientos idóneos estén en condiciones de dar la enseñanza de que trata el artículo 7°, el Gobierno destacará periódicamente grupos de funcionarios y de voluntarios para que reciban instrucción en los cursos o seminarios que se organicen. El personal de empleados se escogerá dentro de los señalados en el artículo 6°, con el criterio de que una vez instruido en los principios del desarrollo comunal, esté en capacidad de prestar su colaboración al plan de que trata este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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