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Article 23

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los empleados que fueron incorporados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, por medio del Decreto número 2777 de 1942, gozarán de todos los derechos que dicha Caja concede al personal civil, exceptuadas las recompensas por periodo de servicio, por todo el tiempo anterior a dicho Decreto, siempre y cuando que abonen a la mencionada Caja los descuentas reglamentarios que se hubieren ocasionado con anterioridad a su incorporación. Es entendido que sólo tendrán derecho al beneficio contemplado en este artículo las personas que tengan la calidad de trabajadores al entrar en vigencia la presente Ley.

Los obreros permanentes que se incorporan a la Caja por la presente Ley, quedan también cobijados por lo dispuesto en este artículo, en iguales condiciones a las de los empleados a que él se refiere.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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