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Article 14

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Por Todo Concepto Una Asignación Mensual Igual A La Que Devenguen Los Ministros Del Despacho, Como Asignación Básica Y Gastos De Representación, En Todo Tiempo, Distribuidas Así: El Treinta Y Uno Por Ciento (31%) Como Sueldo Básico Y El Sesenta Y Nueve Por Ciento (69 %) Como Prima De Alto Mando, La Cual No Tendrá Carácter Salarial Para Ningún Efecto

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de general y almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho, como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuidas así: el treinta y uno por ciento (31%) como sueldo básico y el sesenta y nueve por ciento (69 %) como prima de alto mando, la cual no tendrá carácter salarial para ningún efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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