º. Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de general y almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho, como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuidas así: el treinta y uno por ciento (31%) como sueldo básico y el sesenta y nueve por ciento (69 %) como prima de alto mando, la cual no tendrá carácter salarial para ningún efecto.
Article 14
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Por Todo Concepto Una Asignación Mensual Igual A La Que Devenguen Los Ministros Del Despacho, Como Asignación Básica Y Gastos De Representación, En Todo Tiempo, Distribuidas Así: El Treinta Y Uno Por Ciento (31%) Como Sueldo Básico Y El Sesenta Y Nueve Por Ciento (69 %) Como Prima De Alto Mando, La Cual No Tendrá Carácter Salarial Para Ningún Efecto
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
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