°. Los depósitos de que tratan los artículos 20 y 21 se consignarán en las Administraciones de Hacienda Nacional, las que los colocarán en el Banco de la República o agencias de éste, en una cuenta especial, a la orden de la Administración. Cuando el sindicado fuere absuelto, la Administración de Hacienda procederá a devolver el depósito, previa orden escrita del Prefecto del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial. Si la multa es confirmada, se procederá de acuerdo con el artículo anterior. Los Administradores de Hacienda Nacional rendirán cuenta especial de los depósitos a la Contraloría General de la República, conforme al reglamento que dicte esta entidad.
Decreto 328 de 1938 →In force
Article 17
Los Depósitos De Que Tratan Los Artículos 20 Y 21 Se Consignarán En Las Administraciones De Hacienda Nacional, Las Que Los Colocarán En El Banco De La República O Agencias De Éste, En Una Cuenta Especial, A La Orden De La Administración
Decreto 328 de 1938 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de oro, cambio y exportaciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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