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Article 10

Otras Entidades Públicas Obligadas A La Vinculación De Aprendices

Decreto 933 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Otras entidades públicas obligadas a la vinculación de aprendices. En las regiones a las que hace referencia el

Parágrafo

del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, las entidades públicas de cualquier orden, los establecimientos públicos de cualquier orden o las Empresas Sociales del Estado, cumplirán con la cuota de aprendices, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal para tal efecto. Las entidades públicas de cualquier orden diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta podrán vincular voluntariamente aprendices en el marco de lo dispuesto por la Ley 789 de 2002. CAPITULO II Cuota de aprendizaje

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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