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Article 4

Por El Gerente Del Ferrocarril Central Del Norte, Sección Sur, Se Concederá Pasaje Gratuito, Personal E Intransmisible, Entre Bogotá Y Sibaté, A Los Empleados De La Junta General De Beneficencia Cuando Por Razón De Sus Funciones Viajen A La Colonia De Mendigos, Al Hospicio Y Demás Dependencias De Sibaté, Previa Solicitud Del Presidente De Tal Institución

Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales

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° Por el Gerente del Ferrocarril Central del Norte, Sección sur, se concederá pasaje gratuito, personal e intransmisible, entre Bogotá y Sibaté, a los empleados de la Junta General de Beneficencia cuando por razón de sus funciones viajen a la Colonia de Mendigos, al Hospicio y demás dependencias de Sibaté, previa solicitud del Presidente de tal institución. Estos pasajes serán válidos por tres meses.

Parágrafo 1

El Gerente del Ferrocarril Central del Norte, Sección Sur, o el Jefe de Estación de Bogotá, por delegación de aquél, dará pasaje gratuito a los mendigos que sean conducidos a la Colonia de Sibaté, mediante certificado del Síndico del establecimiento que compruebe el carácter de mendigo asilado, certificado que se conservará a la Gerencia.

Parágrafo 2

El Gerente del Ferrocarril Central del Norte, Sección Sur, o el Jefe de Estación de Bogotá, por delegación de aquél, ordenará el transporte gratuito de los víveres, materiales y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los asilados, de la Colonia de Mendigos, del Hospicio y demás dependencias de Sibaté, mediante el certificado del Síndico del establecimiento que exprese el destino, calidad, cantidad o peso y número de bultos materia del transporte.

02

Constitutional history

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