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Article 6

Condiciones Especiales De Acceso A La Propiedad De Las Acciones En La Primera Etapa

Decreto 1609 de 2013 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S. A. E.S.P.

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°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226, se establecen las siguientes condiciones especiales: 6.1. Se les ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta de que trata el artículo 4° del presente decreto; 6.2. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850); 6.3. El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 7° de la Ley 226; 6.4. La oferta pública en la Primera Etapa solo se realizará cuando por lo menos una institución financiera establezca líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 7° del presente decreto; y 6.5. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto número 1171 de 1996, y las demás normas que lo modifiquen o complementen.

Parágrafo único

En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, se procederá de conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación.

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Constitutional history

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