º Las Industrias De Fabricación O Ensamble, Que Pretendan Establecerse En Colombia, Con El Fin De Ensamblar Vehículos De Que Tratan Las Partidas 9801 A 9806 Del Arancel De Aduanas, Podrán Obtener La Autorización De Que Se Trata La Nota Legal Número 2 Del Capítulo 98 Del Mismo Arancel, Mediante La Obtención Del Certificado De Ensamble Que Será Expedido Por El Ministerio De Desarrollo Económico, Previa Solicitud Hecha En Tal Sentido, Acompañada De Los Documentos Contentivos De: A) Los Estudios Económico, Financiero Y Técnico Que De Muestren La Viabilidad Del Proyecto Presentado, Conforme Se Señala En El Artículo Siguiente; B) Un Registro Sobre Proveedores Nacionales Y Extranjeros; C) Un Compromiso De Garantía De Prestación De Servicios De Post-Venta Tales Como Redes De Servicio De Mantenimiento Y De Suministro De Repuestos, Por Un Período No Inferior A Diez (10) Años Luego De Descontinuado El Modelo
Decreto 1343 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos para la expedición del Certificado de Ensamble
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º Las industrias de fabricación o ensamble, que pretendan establecerse en Colombia, con el fin de ensamblar vehículos de que tratan las partidas 9801 a 9806 del Arancel de Aduanas, podrán obtener la autorización de que se trata la Nota Legal número 2 del capítulo 98 del mismo arancel, mediante la obtención del Certificado de Ensamble que será expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico, previa solicitud hecha en tal sentido, acompañada de los documentos contentivos de
a)
Los estudios económico, financiero y técnico que de muestren la viabilidad del proyecto presentado, conforme se señala en el artículo siguiente;
b)
Un registro sobre proveedores nacionales y extranjeros;
c)
Un compromiso de garantía de prestación de servicios de post-venta tales como redes de servicio de mantenimiento y de suministro de repuestos, por un período no inferior a diez (10) años luego de descontinuado el modelo.
02
Constitutional history
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