° Para que los empleados que se hallen en el caso de que tratan la última parte del artículo 1217 del Código Fiscal y el artículo 4.° de la Ley 86 de 1890, tengan derecho á que se les pague medio sueldo, será necesario que dichos empleados comprueben, con certificación jurada de dos médicos, que han estado ó están en incapacidad absoluta para desempeñar el empleo durante el término de la licencia, el cual no podrá pasar, con goce de medio sueldo, de noventa días.
Decreto 451 de 1911 →In force
Article 1
Para Que Los Empleados Que Se Hallen En El Caso De Que Tratan La Última Parte Del Artículo 1217 Del Código Fiscal Y El Artículo 4
Decreto 451 de 1911 · por el cual se reglamentan las disposiciones del artículo 1217 del Código Fiscal y el artículo 4° de la Ley 86 de 1890.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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