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Article 136

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 136. Cuando uno ó más de los acreedores hipotecarios soliciten, en conformidad á lo estatuido en los artículos 2499 y 2501 del Código Civil, que á la finca hipotecada se le abra un concurso particular, el Juez accederá á esta solicitud.

El concurso particular de que se habla consistirá en llevar en cuaderno separado, sin alterar la tramitación general del juicio, todo lo concerniente á dicha clase de acreedores, á fin de evitar la confusión con las demandas, pruebas, escritos, etc. de los otros acreedores; lo cual no obsta para que éstos alegue en el concurso particular las excepciónes perentorias que crean les favorezcan.

Asimismo, los acreedores hipotecarios que no hayan de quedar íntegramente cubiertos de sus créditos con los bienes que les estuvieren hipotecados, pueden solicitar que en la sentencia que ponga fin al concurso especial hipotecario se les declare, en cuanto al déficit, como acreedores escriturarios.

En la sentencia que ponga fin á este concurso especial se resolverá sobre las demandas de unos y otros acreedores.

02

Constitutional history

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