Todo contribuyente dedicado total o parcialmente al negocio de la ganadería estará obligado a llevar un libro de ingresos y egresos y otro de inventarios, registrando gratuitamente en la oficina de Hacienda Nacional de su domicilio. En el primero se registrará, con anotación de fechas, las operaciones llevadas a cabo en su negocio ; y en segundo hará una relación de los ganados existentes en 31 de diciembre de cada año, con la especificación de edades y costo, determinando este de conformidad con las normas del artículo 3º de la Ley 3º del presente decreto. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 345 de 1946 →In force
Article 12
Todo Contribuyente Dedicado Total O Parcialmente Al Negocio De La Ganadería Estará Obligado A Llevar Un Libro De Ingresos Y Egresos Y Otro De Inventarios, Registrando Gratuitamente En La Oficina De Hacienda Nacional De Su Domicilio
Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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