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Article 53

Adhesión 212 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

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01

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Adhesión 212

1.

Todo Miembro que no haya firmado la presente Constitución ni el Convenio y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Constitución, todos los demás Estados mencionados en dicho artículo podrán adherirse a ellos en todo momento. La adhesión se formalizará simultáneamente en un sólo instrumento que abarque a la vez la presente Constitución y el Convenio. 213

2.

El instrumento de adhesión se depositará en poder del Secretario General, quien notificará inmediatamente a los Miembros el depósito de tal instrumento y remitirá a cada uno de ellos copia certificada del mismo. 214

3.

Después de la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Constitución, la adhesión. surtirá efecto a partir de la fecha en que el Secretario General reciba el instrumento correspondiente, a menos que en él se especifique lo contrario.

02

Constitutional history

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