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Article 18

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Cauce Del Rio Iró Número Cuatro. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río Iró Número Cuatro", ubicada en el cauce del Río Iró, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número mil cuatrocientos ochenta y uno (1.481) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el punto antes citado, donde terminó la medida de la mina número tercero (3º) y manifestando el interesado recibir la posesión de la mina únicamente por lo que comprenda el cauce del río, se midieron de una margen a la otra cuarenta metros (40 mts.) del mencionado río, y se fijó como mojón la quebrada 'La Puente', situada a la izquierda como se baja este río; luego se midieron cinco kilómetros aguas arriba, cuales terminasen en el punto denominado 'Canalongrande', por ser conocido con este nombre desde el tiempo de la esclavitud y a la izquierda como se baja el citado Río Iró".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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