°. Los empleados públicos del Congreso a que se refieren los artículos 3° y 4° del presente decreto tendrán derecho, únicamente a las primas de servicios, de vacaciones, de navidad y a la bonificación por servicios prestados establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, a la prima de gestión y prima técnica de que tratan los artículos 6° y 7° del presente decreto, respectivamente. No podrán disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificación o cualquier otra clase de emolumento, que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Article 9
Los Empleados Públicos Del Congreso A Que Se Refieren Los Artículos 3° Y 4° Del Presente Decreto Tendrán Derecho, Únicamente A Las Primas De Servicios, De Vacaciones, De Navidad Y A La Bonificación Por Servicios Prestados Establecidas Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, A La Prima De Gestión Y Prima Técnica De Que Tratan Los Artículos 6° Y 7° Del Presente Decreto, Respectivamente
Decreto 710 de 2009 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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