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Article 9

Servicios De Publicidad

Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Servicios de publicidad.

Para los efectos del numeral 8° del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, los ingresos que perciban las agencias de publicidad por la prestación de servicios de publicidad, así como los ingresos que por concepto de la venta o alquiler de espacios perciban los medios de radio, prensa y televisión.

Igualmente se encuentran excluidos los ingresos por concepto de publicidad, afiliación o suscripción, percibidos por la televisión por cable, y los ingresos por concepto del servicio de exhibición cinematográfica.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9° Servicios de publicidad.

Para los efectos del numeral 8° del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, los ingresos que perciban las agencias de publicidad por la prestación de servicios de publicidad, así como los ingresos que por concepto de la venta o alquiler de espacios perciban los medios de radio, prensa y televisión.

Igualmente se encuentran excluidos los ingresos por concepto de publicidad, afiliación o suscripción, percibidos por la televisión por cable, y los ingresos por concepto del servicio de exhibición cinematográfica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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