Del reintegro al cargo Al finalizar la comisión o cuando el funcionario comisionado haya renunciado a ella antes del vencimiento de su término, por causa plenamente justificada, deberá reintegrarse al empleo de que es titular dentro de los tres (3) lías hábiles siguientes a la focha de terminación o renuncia de la comisión, si esta fuere en el país o quince (15) días calendario en el caso de que fuere en el exterior. Si lo hiciere, incurrirá en abandono del cargo conforme y las previsiones del presente Reglamento. La presentación del funcionario deberá hacerse ante el jefe inmediato y del hecho deberá dejarse constancia escrita.
Article 95
Del Reintegro Al Cargo Al Finalizar La Comisión O Cuando El Funcionario Comisionado Haya Renunciado A Ella Antes Del Vencimiento De Su Término, Por Causa Plenamente Justificada, Deberá Reintegrarse Al Empleo De Que Es Titular Dentro De Los Tres (3) Lías Hábiles Siguientes A La Focha De Terminación O Renuncia De La Comisión, Si Esta Fuere En El País O Quince (15) Días Calendario En El Caso De Que Fuere En El Exterior
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
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