° Las personas y entidades a que se refiere el artículo 3° de la Ley 81 de 1960 estarán obligadas, además, a suscribir bonos de deuda pública interna en una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto de renta y complementarios que le corresponda pagar al contribuyente por el año gravable de 1964, de conformidad con las disposiciones que al efecto se expidan. Estarán exentos de dicha obligación, los contribuyentes a los cuales corresponda pagar por el año gravable de 1964 una suma inferior a dos mil pesos ($ 2.000) por concepto del impuesto de renta y complementarios. Este artículo sustituye los artículos 4° del Decreto legislativo número 2323 de septiembre 2 de 1965 y 7° del Decreto legislativo número 2324 de septiembre 2 de 1965.
Article 1
Las Personas Y Entidades A Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 81 De 1960 Estarán Obligadas, Además, A Suscribir Bonos De Deuda Pública Interna En Una Cuantía Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) Del Total Del Impuesto De Renta Y Complementarios Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 1964, De Conformidad Con Las Disposiciones Que Al Efecto Se Expidan
Decreto 2424 de 1965 · Por el cual se adicionan los Decretos números 2323 y 2324 de 1965
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