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Article 96

El Juez Estudiará Las Solicitudes De Pruebas En Conducencia Y Pertinencia Y Se Abstendrá De Decretar Las Que Notoriamente Se Refieran A Hechos Extraños Al Proceso O Sean Ineficaces

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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Text of the article

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El juez estudiará las solicitudes de pruebas en conducencia y pertinencia y se abstendrá de decretar las que notoriamente se refieran a hechos extraños al proceso o sean ineficaces. En cualquiera de las instancias, antes del fallo del proceso o del incidente, podrá el juez decretar de oficio las pruebas que considere útiles a la verificación de los hechos; pero la de testigos sólo cuando éstos aparezcan mencionados en otras pruebas o en un acto procesal de las partes, y para complementar, corroborar o rectificar alguna otra. Con tal objeto podrá señalar término adicional hasta por diez días. La providencia que decrete pruebas de oficio no admite recurso alguno. Igualmente podrá reducir el número de declaraciones testimoniales o de preguntas cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba y, en general, limitar las pruebas a los hechos respecto de los cuales discrepen los contendientes.

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Constitutional history

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