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Article 1.6.6.5.3

Pago Hasta Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios O De Deudas Por Concepto Del Mismo Impuesto Con Títulos Para La Renovación Del Territorio (Trt)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementarios o de deudas por concepto del mismo impuesto con Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) podrán ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable del periodo fiscal próximo a vencerse, o del ciento por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto en los términos establecidos en el presente capítulo. Cuando los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) sean utilizados para pagar hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal próximo a vencerse, el contribuyente deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante, o el valor que corresponda, en la fecha del vencimiento del plazo para declarar. El pago podrá efectuarse en la entidad financiera habilitada para tal fin, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.46 del presente decreto para el pago de impuestos con otros títulos. Para tal efecto, el contribuyente deberá diligenciar los recibos oficiales de pago establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El formulario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar, o de manera virtual si se encuentra obligado a hacerlo por este medio. Para la aplicación del pago mediante Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario.

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Constitutional history

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