Practicadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, o vencido el término de ocho días sin que el acusado solicitare la práctica de ellas, el comitente, si no lo fuere el procurador delegado para la vigilancia administrativa, ordenará enviar a este el informativo para que tome decisión de fondo, la cual deberá producirse en el término de diez (10) días. Si el que practicare las pruebas fuere un comisionado, pasará las diligencias al comitente y este ordenará remitirlas, con el mismo fin, al procurador delegado para la vigilancia administrativa.
Article 278
Practicadas Las Pruebas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, O Vencido El Término De Ocho Días Sin Que El Acusado Solicitare La Práctica De Ellas, El Comitente, Si No Lo Fuere El Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa, Ordenará Enviar A Este El Informativo Para Que Tome Decisión De Fondo, La Cual Deberá Producirse En El Término De Diez (10) Días
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
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