º . A partir del 1º de enero de 2000, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta un mil seiscientos cinco pesos ($31.605) m/cte. mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes diecinueve mil novecientos veintiún pesos ($19.921) m/cte. mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, doce mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($12.654) m/cte. mensuales.
Decreto 2740 de 2000 →In force
Article 9
Decreto 2740 de 2000 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.