°. Con base en las resoluciones a que se refieren los dos artículos precedentes, el Fiscal Promiscuo ante el Juzgado Promiscuo Territorial y de Circuito iniciará los juicios de expropiación, tanto de los inmuebles que hayan sido adquiridos con violación del artículo 5° del Decreto 1415 de 1940, como los demás que deban adelantarse en cumplimiento del inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1ª de 1972.
Article 5
Con Base En Las Resoluciones A Que Se Refieren Los Dos Artículos Precedentes, El Fiscal Promiscuo Ante El Juzgado Promiscuo Territorial Y De Circuito Iniciará Los Juicios De Expropiación, Tanto De Los Inmuebles Que Hayan Sido Adquiridos Con Violación Del Artículo 5° Del Decreto 1415 De 1940, Como Los Demás Que Deban Adelantarse En Cumplimiento Del Inciso 1° Del Artículo 36 De La Ley 1ª De 1972
Decreto 255 de 1973 · Por el cual se desarrollan los artículos 26 y 36 de la Ley 1ª de 1972
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