Sin perjuicio de la Facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigencia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto, como norma de carácter general y permanente, continuará llevando en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección, la contabilidad Administrativa de Costos del Presupuesto por programas, y prescribirá a las Divisiones y secciones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo y a las oficinas de Gastos de los mismos, los sistemas y métodos de Contabilidad Administrativa de Costos Presupuestarios que a cada uno corresponda. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlo a la misma Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlo a la misma Dirección. Por lo tanto, todas las dependencias oficiales y los establecimientos públicos deberán suministrar oportunamente las informaciones y documentos de contabilidad y estadística que la Dirección Nacional del Presupuesto les prescriba o solicite.
Ley 70 de 1963 →In force
Article 38
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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