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Article 19

Decreto 162 de 2021 · por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Modifíquese el artículo 73 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 73. Cambio o adición de fabricante(s), hidratador(es) o envasador(es): Las solicitudes de cambio o adición de fabricante, envasador o hidratador, debe presentar ante el INVIMA, la siguiente información

1.

Formato definido por el INVIMA, diligenciado, incluyendo la siguiente información: nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario, nombre o razón social, ubicación y dirección del nuevo fabricante, hidratador o envasador.

2.

Identificación del número de identificación tributaria NIT para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, o el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal de la entidad peticionaria.

3.

Documento que acredite que el nuevo fabricante o hidratador cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

4.

Poder debidamente otorgado, si es del caso.

5.

Contrato de elaboración, hidratación o envase”.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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