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Article 15

Los Telegramas Que Contengan Cargos Contra Las Entidades Oficiales, Deberán Firmarse Con El Nombre Y Apellido Completos De La Persona Que Dirija El Despacho, Y Presentarse Por Ella Misma O Por Otra Conocida Que Responda, Y Serán Rechazados Todos Aquellos Que Ofendan La Moral Pública O Que Constituyan Ataque Directo Al Honor De Las Personas, Además De Aquellos A Que Hace Referencia El Artículo 83 Del Capítulo Xiii Del Código Postal Y Telegráfico

Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica

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01

Text of the article

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Los telegramas que contengan cargos contra las entidades oficiales, deberán firmarse con el nombre y apellido completos de la persona que dirija el despacho, y presentarse por ella misma o por otra conocida que responda, y serán rechazados todos aquellos que ofendan la moral pública o que constituyan ataque directo al honor de las personas, además de aquellos a que hace referencia el artículo 83 del capítulo XIII del Código Postal y Telegráfico. En caso de duda deberán consultarse tales despachos antes de darles curso, a la Administración General de Telégrafos.

02

Constitutional history

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